viernes, 20 de marzo de 2015

ORGANOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA

Artículo 15 La dirección, administración y control de las Sociedades Cooperativas estarán a cargo de:
 a) Asamblea General;
 b) Consejo de Administración;
 c) El Consejo de Vigilancia; 
 d) El Comité de Crédito y aquellos comités o comisiones que establezcan los Estatutos. 


CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL 



 16 La Asamblea General es el organismo superior y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que los mismos se hubieren tomado de conformidad con el Estatuto Social y esta Ley. 



Artículo 17 La Asamblea General será convocada por el Presidente por lo menos con diez días de anticipación, por los medios de publicidad que dispongan los Estatutos. 



 Artículo 18 La Asamblea General resolverá sobre asuntos de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben regir el funcionamiento social. Dentro de las facultades que le confieren los Estatutos, esta Ley y sus reglamentos, la Asamblea General deberá conocer de: 



 a) La apelación de los asociados a las decisiones del Consejo de Administración relativas a la separación de aquellos de la cooperativa; 

 b) Modificación de los Estatutos;
 c) Disolución de la sociedad; d) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad; 
 e) Afiliación a una Federación o Confederación;
 f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo y servicios de la sociedad; 
 g) Aumento o disminución del capital social; 
h) Nombramientos y remoción con motivo justificado de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito y comisiones de los comités especiales; 
i) Examen de cuentas y balances;
 j) Informes de los Consejos y de los Comités; 
 k) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités con el fin de pedir la aplicación de las sanciones en que incurren o imponer las que sean de su competencia;
 l) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados; 
 m) Aplicación de los fondos sociales y reservas; 
 n) Reparto de rendimientos, incluyendo la fijación de interés sobre el capital; 
 ñ) Emisión de bonos o contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado. 


 Artículo 19 Las Asambleas estarán legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes de los asociados activos de las cooperativas. 



 Artículo 20 Si una hora después de lo señalado en la convocatoria no se completa el quórum establecido en el Artículo anterior, la Asamblea quedará legalmente constituida con un 20% de los asociados sin necesidad de una segunda citación. 



Se exceptúan de esta disposición los casos señalados en el Artículo 18 incisos b), c) y d) en que sí se necesitará segunda citación y además el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados presentes. 

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