viernes, 20 de marzo de 2015

DE LOS SOCIOS

DE LOS ASOCIADOS 

 Artículo 10 Para pertenecer a una Cooperativa se requiere: 

a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado, excepto si se trata de los miembros de las Cooperativas Juveniles y de las Cooperativas de Crédito y Ahorro; 
b) Reunir los requisitos y condiciones exigidos en esta Ley, su Reglamento y los Estatutos de la Sociedad. 

 Artículo 11 Pueden formar parte de las Cooperativas las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con los del Movimiento Cooperativista. 

 Artículo 12 No se podrán constituir en forma cooperativas, ni se le concederá personalidad jurídica, a ningún grupo de personas físicas o morales, excepción esta última de las propias cooperativas, que tengan el propósito de servir de intermediarios lucrativos entre consumidores y productores en la fase de distribución de bienes y servicios dentro del proceso económico. 

 Artículo 13 No podrá suprimirse el derecho de retiro voluntario de los socios de las Cooperativas. Será nula toda disposición que implique renuncia de sus derechos, pero los estatutos deben establecer requisitos y reglas para dicho retiro 

Artículo 14 El asociado dimitente o excluido por cualquier causa no tiene derecho a las reservas ni a la valorización del capital; sino únicamente al monto de sus certificados de aportación y a la parte proporcional del excedente acumulado por el uso que haya hecho de la sociedad hasta el momento en que su retiro haya sido aprobado.

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