DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10
Para pertenecer a una Cooperativa se requiere:
a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado, excepto si se trata de los
miembros de las Cooperativas Juveniles y de las Cooperativas de Crédito y
Ahorro;
b) Reunir los requisitos y condiciones exigidos en esta Ley, su Reglamento y los
Estatutos de la Sociedad.
Artículo 11
Pueden formar parte de las Cooperativas las personas jurídicas que no persigan
fines de lucro y cuyos propósitos mantengan afinidad con los del Movimiento
Cooperativista.
Artículo 12
No se podrán constituir en forma cooperativas, ni se le concederá personalidad
jurídica, a ningún grupo de personas físicas o morales, excepción esta última de
las propias cooperativas, que tengan el propósito de servir de intermediarios
lucrativos entre consumidores y productores en la fase de distribución de bienes y
servicios dentro del proceso económico.
Artículo 13
No podrá suprimirse el derecho de retiro voluntario de los socios de las
Cooperativas. Será nula toda disposición que implique renuncia de sus derechos,
pero los estatutos deben establecer requisitos y reglas para dicho retiro
Artículo 14
El asociado dimitente o excluido por cualquier causa no tiene derecho a las
reservas ni a la valorización del capital; sino únicamente al monto de sus
certificados de aportación y a la parte proporcional del excedente acumulado por
el uso que haya hecho de la sociedad hasta el momento en que su retiro haya sido
aprobado.
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