viernes, 20 de marzo de 2015

DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES

DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES 


 Artículo 37 El Capital de las sociedades se integrará con las aportaciones de los asociados, con los donativos que reciban y con los porcentajes de rendimiento que se destinen para aumentarlo. 

 Artículo 38 Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, de igual valor y sólo transferibles por acuerdo del Consejo de Administración y en las condiciones que determinen los Estatutos. No podrán valorizarse como aportaciones los trabajos realizados por los promotores y destinados a conseguir la organización de la cooperativa. 

 Artículo 39 El interés que devengará cada certificado de aportación o cuota parte de capital totalmente pagada y no retirada antes del cierre del ejercicio, no excederá del 5% anual pagadero de los excedentes de cooperativa según balance general del cierre de operación. El interés se calculará a partir del día primero del mes siguiente en que se efectúo el pago total del certificado de aportación. El tipo de interés a pagarse será fijado por la Asamblea General según recomendación del Consejo de Administración y de acuerdo con los resultados del balance al cierre de operación. 

 Artículo 40 Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado de aportación del total del capital suscrito para ser considerado socio con todos los derechos y obligaciones correspondientes. El Consejo de Administración determinará la forma y pago de los certificados de aportación adicionales para cada socio. El Estatuto de la cooperativa establecerá la forma en que se evidenciará la aportación del socio, bien sea mediante anotaciones en una libreta especial o por la emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse.

Artículo 41 La Asamblea General podrá acordar la reducción del capital cuando juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse. 

 Artículo 42 Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedará obligados a suscribir y pagar el aumento en la forma y término que acuerde la Asamblea General. Además de lo anterior, podrá incrementar el capital con el porcentaje de los rendimientos que con este objeto puede destinar la Asamblea General anualmente, entregado a cada socio el correspondiente certificado de aportación por parte proporcional que deja invertida en la sociedad. 

 Artículo 43 Los certificados de aportación, depósitos, participaciones y derechos de cualquier clase correspondiente a los asociados, quedan vinculados desde su origen a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta 

Artículo 44 Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados por todos los bienes de que disponga la sociedad, dentro de las limitaciones que fija esta Ley y los Estatutos respecto a su responsabilidad económica y social. El acreedor ejercerá sus derechos a través de los organismos directivos de la cooperativa. 

 Artículo 45 Para los efectos legales se estimará que las cooperativas no obtienen lucro. Los excedentes que arroje el balance serán considerados como ahorros producidos por la gestión económica de la cooperativa. 

 Artículo 46 Las sociedades cooperativas organizadas de acuerdo a esta Ley deberán constituir, por lo menos, los siguientes fondos de reserva:
 a) Fondo de Educación Cooperativa; 
 b) Fondo de Reserva General; el cual no será dividido entre los socios aun en el caso de disolución de la cooperativa; 
 c) Cualquier otro fondo especial de acuerdo con las normas de contabilidad y administración de negocios, para lograr el objetivo de la sociedad. Los mencionados fondos se reservarán; con prioridad al pago de intereses sobre el capital o la devolución, de excedentes a los asociados, de los fondos creados en los incisos a) y b) de acuerdo con las distintas clases de cooperativas.

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