DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES
Artículo 33
Las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus
asociados en calidad de préstamo o anticipo, sea de dinero, solidariamente
responsable por el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la
buena marcha de la sociedad.
Artículo 34
El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un
suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año
se elegirá uno por año, uno por dos años y uno por tres años. Después del primer
año el mandato delos miembros o miembro que se elijan será por tres años.
Artículo 35
El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y
créditos de los socios,, con excepción de aquellos casos de consejeros o
miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus
aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por
una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y
con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de
actas del primero.
Artículo 36
La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las
comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y
entender en asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos
especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus
informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General solamente cuando
así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial, el Presidente
del Consejo de Administración o un asociado designado por él presidirá cualquier
comisión especial que se nombre. Toda comisión especial debe rendir un informe
de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración, o ante la
Asamblea General de Socios cuando le sea requerido.
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