viernes, 20 de marzo de 2015

DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES

DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES 

 Artículo 33 Las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus asociados en calidad de préstamo o anticipo, sea de dinero, solidariamente responsable por el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad. 

 Artículo 34 El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por año, uno por dos años y uno por tres años. Después del primer año el mandato delos miembros o miembro que se elijan será por tres años. 

 Artículo 35 El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y créditos de los socios,, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de actas del primero. 

 Artículo 36 La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y entender en asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General solamente cuando así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial, el Presidente del Consejo de Administración o un asociado designado por él presidirá cualquier comisión especial que se nombre. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración, o ante la Asamblea General de Socios cuando le sea requerido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario