viernes, 20 de marzo de 2015

Minutas de las reuniones del comite gestor COOPESUD

Gracias a la Hermana Glenis Mejia tenemos las siguientes minutas

Minutas la  1ra  reunión de
COOPESUD.                                
                                                                       Fecha  3 de marzo 2015
Temas:
Presentación de la cooperativa
Organización de comité administrativos
Determinar el costos de las acciones
Formación el nombre de la  cooperativa
Plan de acción  formar el comité gestor
Comité promotor:
Pautar reunión para el día 4 de marzo 2015   a fin de :
Realizar carteles para promoción en las diferentes unidades ,
crear pagina de Facebook
Comité legal:
Preparar estatutos legales de la cooperativa y pautar fecha de asamblea para darlos a conocer .
Comité de mercadeo :
Realizar un estudio de mercado
Miembros de comité:
Comité de promoción:
Efrain Hernández, Teolinda Angomas , Maria Cristina Velez , Rosa Brito .
Comité legal:
Victor Camacho
Comité de Mercadeo :
Alberto Vasquez ,Efrain Hernández, Venancio  Laureano  
Asistencia :
Un total de 18 personas  
Las votaciones fueron unánimes

Minutas de la 2da reunión de
COOPESUD
12 /3/2015
Plan de acción de la reunión anterior para revisar en la próxima reunión:
  • Hacer papel de membresia
  • Cuota de membresia (2500)
  • Beneficios de la cooperativa (productos a menos costo)
Temas de la 2da reunión
Elaboración de volante con formularios con pre-inscripción
Delegar representantes por barrios
Elaboración de sellos para certificado de compra de acciones.
Presentación de ley de cooperativas.
Desarrollo final todo lo planteado en la reunión primera fue realizado y votado unánimemente al igual que la segunda reunión se hizo pauta para reunirse nuevamente el día 20 / 3/ 2015 con la salvedad de qué se haría un plan de acción con la contribución del Comité de mercadeo.
Asistencia:
17 personas presentes .










Minutas de 3ra reunión
20/3/2015
COOPESUD

Se realizo una revisión de lo planteado de lo cual queda penitente la elaboración del sello ,


Temas a tratar:
  • Seguir revisando estatutos legales
  • Crear físico certificado de compra de acciones en la cooperativa.
  • Designar personal para creación de cuenta COOPESUD
  • Organizar fecha de pre -asamblea y de la asamblea
Delegar comité de levantamiento de mercadeo
Se realizo votación en comité gestor y se acordó designar
Personal de cuenta COOPESUD provisional
Rene Laureano , Ruddy pueblo, Teolinda Angomas
como resultado final en la reunión tratada se acordó que la próxima pre asamblea se realizara  el día 17 de abril ,en la cuál se presentarán las personas que se postularan para formar parte de la directiva oficial de la cooperativa en la cuál para formar parte y tener derecho al voto las personas deberán tener por lo menos una acción comprada y poder ejercer su derecho al voto en cuanto al crecimiento y desarrollo de la misma la próxima reunión  del comité gestor fue pautada durante la semana santa sin fecha definida en la cuál se tratara cerca de los estatutos legales entre otros.
Asistencia ;
15 personas
victor Camacho y Efrain Hernández ,Aida matos no presentes por causa de compromisos ajenos a su voluntad.


LAS COOPERATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN

TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS 

 CAPITULO XI DE LAS COOPERATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN 

 Artículo 49 Para los fines de esta Ley se clasificarán las cooperativas bajo las siguientes denominaciones: 

a) Cooperativas de Consumo; 
b) Cooperativas Agropecuarias; 
c) Cooperativas de Producción y Trabajo; 
d) Cooperativas de Vivienda; 
e) Cooperativas de Ahorro y Crédito; 
f) Cooperativas de Seguros y Salud; 
g) Cooperativas de Participación Estatal; 
h) Cooperativas Juveniles y Escolares; 
i) Servicios Públicos Cooperativos.

Artículo 51 Todas las cooperativas organizadas bajo esta Ley, con excepción de las de Ahorro y Crédito y de Vivienda, podrán realizar transacciones comerciales y prestar servicios a no asociados hasta el límite del cuarenta por ciento del volumen total de negocios con los asociados. Las transacciones con el Estado se consideran como realizadas con un asociado. 


Artículo 61 Quedan también exoneradas de todo impuesto, tasa o contribución, sea fiscal, regional o municipal las sociedades cooperativas que generen sus excedentes de las transacciones de sus socios. El Reglamento de esta Ley dispondrá lo necesario para que la liberación sea proporcional cuando en los excedentes intervenga el servicio a terceros. La exoneración se extenderá a los superávits que obtengan, a los documentos que otorguen y a los actos y contratos que realicen.

 Artículo 62 Para la debida protección y fomento de las sociedades cooperativas queda autorizado el Poder Ejecutivo, para otorgar franquicias especiales, dictando al efecto las disposiciones que proceda, disponiéndose que específicamente quedan exonerados de todos los impuestos de importación aduanales y consulares todo equipo, maquinarias, materias y enseres que importen directamente o a través de terceros, las sociedades cooperativas, las Federaciones y la Confederación Nacional, para el uso de la propia sociedad en la consecución de sus fines y propósitos. 

DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES

DEL CAPITAL Y LOS FONDOS SOCIALES 


 Artículo 37 El Capital de las sociedades se integrará con las aportaciones de los asociados, con los donativos que reciban y con los porcentajes de rendimiento que se destinen para aumentarlo. 

 Artículo 38 Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, de igual valor y sólo transferibles por acuerdo del Consejo de Administración y en las condiciones que determinen los Estatutos. No podrán valorizarse como aportaciones los trabajos realizados por los promotores y destinados a conseguir la organización de la cooperativa. 

 Artículo 39 El interés que devengará cada certificado de aportación o cuota parte de capital totalmente pagada y no retirada antes del cierre del ejercicio, no excederá del 5% anual pagadero de los excedentes de cooperativa según balance general del cierre de operación. El interés se calculará a partir del día primero del mes siguiente en que se efectúo el pago total del certificado de aportación. El tipo de interés a pagarse será fijado por la Asamblea General según recomendación del Consejo de Administración y de acuerdo con los resultados del balance al cierre de operación. 

 Artículo 40 Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado de aportación del total del capital suscrito para ser considerado socio con todos los derechos y obligaciones correspondientes. El Consejo de Administración determinará la forma y pago de los certificados de aportación adicionales para cada socio. El Estatuto de la cooperativa establecerá la forma en que se evidenciará la aportación del socio, bien sea mediante anotaciones en una libreta especial o por la emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse.

Artículo 41 La Asamblea General podrá acordar la reducción del capital cuando juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios en orden de emisión de certificados de aportación o libretas representativas de las aportaciones de capital y en proporción del capital total de cada socio. El Estatuto de la Cooperativa proveerá el procedimiento a seguirse. 

 Artículo 42 Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedará obligados a suscribir y pagar el aumento en la forma y término que acuerde la Asamblea General. Además de lo anterior, podrá incrementar el capital con el porcentaje de los rendimientos que con este objeto puede destinar la Asamblea General anualmente, entregado a cada socio el correspondiente certificado de aportación por parte proporcional que deja invertida en la sociedad. 

 Artículo 43 Los certificados de aportación, depósitos, participaciones y derechos de cualquier clase correspondiente a los asociados, quedan vinculados desde su origen a favor de la cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta 

Artículo 44 Los créditos que adquiera la cooperativa estarán garantizados por todos los bienes de que disponga la sociedad, dentro de las limitaciones que fija esta Ley y los Estatutos respecto a su responsabilidad económica y social. El acreedor ejercerá sus derechos a través de los organismos directivos de la cooperativa. 

 Artículo 45 Para los efectos legales se estimará que las cooperativas no obtienen lucro. Los excedentes que arroje el balance serán considerados como ahorros producidos por la gestión económica de la cooperativa. 

 Artículo 46 Las sociedades cooperativas organizadas de acuerdo a esta Ley deberán constituir, por lo menos, los siguientes fondos de reserva:
 a) Fondo de Educación Cooperativa; 
 b) Fondo de Reserva General; el cual no será dividido entre los socios aun en el caso de disolución de la cooperativa; 
 c) Cualquier otro fondo especial de acuerdo con las normas de contabilidad y administración de negocios, para lograr el objetivo de la sociedad. Los mencionados fondos se reservarán; con prioridad al pago de intereses sobre el capital o la devolución, de excedentes a los asociados, de los fondos creados en los incisos a) y b) de acuerdo con las distintas clases de cooperativas.

DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES

DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y OTRAS COMISIONES 

 Artículo 33 Las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus asociados en calidad de préstamo o anticipo, sea de dinero, solidariamente responsable por el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad. 

 Artículo 34 El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros titulares y un suplente elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por año, uno por dos años y uno por tres años. Después del primer año el mandato delos miembros o miembro que se elijan será por tres años. 

 Artículo 35 El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y créditos de los socios,, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, con el Consejo de Vigilancia y con el Comité de Crédito en reunión conjunta y el acuerdo figurará en el libro de actas del primero. 

 Artículo 36 La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar las comisiones ad-hoc que sean necesarias para realizar estudios especiales y entender en asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados de la materia bajo consideración. Las comisiones rendirán sus informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General solamente cuando así les sea requerido. Los miembros de cualquier comisión especial, el Presidente del Consejo de Administración o un asociado designado por él presidirá cualquier comisión especial que se nombre. Toda comisión especial debe rendir un informe de sus gestiones e investigaciones ante el Consejo de Administración, o ante la Asamblea General de Socios cuando le sea requerido.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA 

 Artículo 28 El Consejo de Vigilancia ejercerá la suspensión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, con el objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto debe ejercerse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas de haber recibido el de Vigilancia la notificación de los acuerdos de aquél, la cual debe ser transmitida por el Secretario del Consejo de Administración al Presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas de aprobada. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la siguiente Asamblea General estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

 Artículo 29 El Consejo de Vigilancia estará constituido por un número impar de miembros no mayor de 5 y por lo menos un suplente. Escogerá dentro de su seno un Presidente y un Secretario; los demás serán vocales. Serán designados en la misma forma y con igual duración que las establecidas en el Artículo 25 para el Consejo de Administración y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus miembros en sesión regularmente constituida.

 Artículo 30 Además de los deberes que puedan asignarle los estatutos de la Cooperativa, el Consejo de Vigilancia cumplirá con los siguientes: 
 a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la sociedad;
 b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en que él haya actuado; 
 c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias; 
 d) Convocar extraordinariamente la Asamblea General, cuando a su juicio se justifique esa medida.

 Artículo 31 El Consejo de Vigilancia se reunirá mensualmente , y en caso urgente, las veces que fuere necesario. La reunión extraordinaria del Consejo de Vigilancia puede ser convocada ya sea por el Consejo de Administración o por los asociados en la forma en que estipulen los estatutos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 23 El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad, y podrá elegir entre los socios o personas no asociadas a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne para realizar los fines de la sociedad. 

 Artículo 24 El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no menor de 5, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse además dos consejeros suplentes, para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su período.

 Artículo 25 Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por votación secreta, fijándose en los estatutos el período de la elección. Ningún período podrá ser mayor de tres años ni ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos. Los Estatutos fijarán el número de consejeros que serán renovados en cada término, la forma de su elección y las demás limitaciones y calificaciones necesarias para ocupar los cargos. 


 Artículo 26 Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por mayoría de los consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración legalmente constituido. Los asuntos de trámites o de poca trascendencia serán despachados por los miembros del propio Consejo a quienes corresponda según las funciones que señalen los Estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo. 

Artículo 27 El Consejo de Administración se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección para la designación de los cargos correspondientes dentro de su propio seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren ocuparán sus puestos hasta que los nuevos designados tomen posesión. 

ORGANOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA

Artículo 15 La dirección, administración y control de las Sociedades Cooperativas estarán a cargo de:
 a) Asamblea General;
 b) Consejo de Administración;
 c) El Consejo de Vigilancia; 
 d) El Comité de Crédito y aquellos comités o comisiones que establezcan los Estatutos. 


CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL 



 16 La Asamblea General es el organismo superior y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que los mismos se hubieren tomado de conformidad con el Estatuto Social y esta Ley. 



Artículo 17 La Asamblea General será convocada por el Presidente por lo menos con diez días de anticipación, por los medios de publicidad que dispongan los Estatutos. 



 Artículo 18 La Asamblea General resolverá sobre asuntos de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben regir el funcionamiento social. Dentro de las facultades que le confieren los Estatutos, esta Ley y sus reglamentos, la Asamblea General deberá conocer de: 



 a) La apelación de los asociados a las decisiones del Consejo de Administración relativas a la separación de aquellos de la cooperativa; 

 b) Modificación de los Estatutos;
 c) Disolución de la sociedad; d) Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad; 
 e) Afiliación a una Federación o Confederación;
 f) Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo y servicios de la sociedad; 
 g) Aumento o disminución del capital social; 
h) Nombramientos y remoción con motivo justificado de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Comité de Crédito y comisiones de los comités especiales; 
i) Examen de cuentas y balances;
 j) Informes de los Consejos y de los Comités; 
 k) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités con el fin de pedir la aplicación de las sanciones en que incurren o imponer las que sean de su competencia;
 l) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados; 
 m) Aplicación de los fondos sociales y reservas; 
 n) Reparto de rendimientos, incluyendo la fijación de interés sobre el capital; 
 ñ) Emisión de bonos o contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado. 


 Artículo 19 Las Asambleas estarán legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes de los asociados activos de las cooperativas. 



 Artículo 20 Si una hora después de lo señalado en la convocatoria no se completa el quórum establecido en el Artículo anterior, la Asamblea quedará legalmente constituida con un 20% de los asociados sin necesidad de una segunda citación. 



Se exceptúan de esta disposición los casos señalados en el Artículo 18 incisos b), c) y d) en que sí se necesitará segunda citación y además el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados presentes.