viernes, 20 de marzo de 2015

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA 

 Artículo 28 El Consejo de Vigilancia ejercerá la suspensión de todas las actividades de la sociedad y tendrá derecho de veto, con el objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto debe ejercerse ante el Presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas de haber recibido el de Vigilancia la notificación de los acuerdos de aquél, la cual debe ser transmitida por el Secretario del Consejo de Administración al Presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas de aprobada. El Consejo de Administración podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero la siguiente Asamblea General estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

 Artículo 29 El Consejo de Vigilancia estará constituido por un número impar de miembros no mayor de 5 y por lo menos un suplente. Escogerá dentro de su seno un Presidente y un Secretario; los demás serán vocales. Serán designados en la misma forma y con igual duración que las establecidas en el Artículo 25 para el Consejo de Administración y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus miembros en sesión regularmente constituida.

 Artículo 30 Además de los deberes que puedan asignarle los estatutos de la Cooperativa, el Consejo de Vigilancia cumplirá con los siguientes: 
 a) Examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la sociedad;
 b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en que él haya actuado; 
 c) Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias; 
 d) Convocar extraordinariamente la Asamblea General, cuando a su juicio se justifique esa medida.

 Artículo 31 El Consejo de Vigilancia se reunirá mensualmente , y en caso urgente, las veces que fuere necesario. La reunión extraordinaria del Consejo de Vigilancia puede ser convocada ya sea por el Consejo de Administración o por los asociados en la forma en que estipulen los estatutos.

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