Artículo 23
El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y
tendrá la representación de la sociedad, y podrá elegir entre los socios o personas
no asociadas a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne
para realizar los fines de la sociedad.
Artículo 24
El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no
menor de 5, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente,
Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse además dos consejeros suplentes,
para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su período.
Artículo 25
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por votación secreta,
fijándose en los estatutos el período de la elección. Ningún período podrá ser
mayor de tres años ni ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos
períodos consecutivos.
Los Estatutos fijarán el número de consejeros que serán renovados en cada
término, la forma de su elección y las demás limitaciones y calificaciones
necesarias para ocupar los cargos.
Artículo 26
Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por
mayoría de los consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del
Consejo de Administración legalmente constituido. Los asuntos de trámites o de
poca trascendencia serán despachados por los miembros del propio Consejo a
quienes corresponda según las funciones que señalen los Estatutos y bajo su
propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la
próxima reunión del Consejo.
Artículo 27 El Consejo de Administración se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección para la designación de los cargos correspondientes dentro de su propio seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren ocuparán sus puestos hasta que los nuevos designados tomen posesión.
Artículo 27 El Consejo de Administración se reunirá dentro de los 8 días siguientes a su elección para la designación de los cargos correspondientes dentro de su propio seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren ocuparán sus puestos hasta que los nuevos designados tomen posesión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario